C10. Material de apoyo. Características principales del Sistema Electoral Cubano.
Índice de Contenido
Documentos y periodos constitucionales
1969 Constitución de Guáimaro
Se aprobó en 1868, en la ciudad donde estuvo enclavada la capital del estado cubano en armas y durante ese tiempo se dieron formas de estado y se organizaron mediante leyes orgánicas para su funcionamiento y se aprobaron leyes sobre la educación. Se creó un Congreso y se designó un Presidente, que lo aprobaba la Cámara de Representantes, según la Constitución. En dicha Asamblea Constituyente participaron 15 asambleístas provenientes de las provincias de Oriente, Camagüey y Centro, que es lo que hoy es la provincia de las Villas.
1895 Constitución de Jimaguayú
Habilitación de mesas electorales integradas por el Jefe de la Brigada, el Gobernador del territorio (Teniente Gobernador) y el Delegado de la Hacienda. El primero fungía como presidente de la mesa y los restantes como vocales. La votación se hacía por escrito, consignando cada elector el nombre de tres candidatos en una papeleta que se le entregaba cerrada y se depositaba en una urna hasta el momento del escrutinio.
1878 Constitución de Baraguá
Fue una Constitución muy sencilla, firmada en el lugar conocido como Baraguá.
1897 Constitución de la Yaya
Aprobó una ley electoral que estableció el sufragio directo, con la particularidad de que los representantes eran elegidos por sufragio directo. Se consideraba elector a todo ciudadano varón, mayor de 16 años, que residiera en el territorio de la República, es decir, podía ejercer el derecho al sufragio activo, pero para el sufragio pasivo, que era el derecho a ser elegido, se exigía tener 25 años. Eso en el año 1897 era algo inédito.
Periodo de 1898 a 1909
- Durante la intervención militar de los EE.UU. en Cuba, nació la Ley Municipal Electoral, puesta en vigor por la Orden General No. 164, la cual puso en vigor la nominación directa de candidatos por el pueblo y las candidaturas en orden alfabético.
- Era indispensable para ser elector, saber leer, escribir y poseer bienes muebles o inmuebles por valor de 250 dólares.
Constitución de 1901
Recogía en su contenido un buen número de preceptos que establecían los principios generales que debían regir en los procesos electorales. estableció que el Senado se compondría de cuatro Senadores por provincia, elegidos en cada una, para un periodo de ocho años, por los Consejeros Provinciales, y por doble número de Compromisarios, constituidos aquellos en Junta Electoral. Los cargos de Presidente y Vicepresidente, según el artículo 140 de esa Constitución, resultaban electos de forma similar al procedimiento empleado en los Estados Unidos donde el cómputo de la votación se hacía por provincias.
La República Mediatizada
- 1903 Ley electoral promulgada por el presidente Tomás Estrada Palma.
- Reproducía los enunciados de la Constitución de 1901 en que las mujeres no podían votar ni ser electas, y tampoco los miembros de las fuerzas de mar y tierra ni los asilados y los incapacitados por declaración judicial.
- Existía fraude en el proceso, el intervencionismo de las autoridades y el control de estas sobre sus diversas etapas.
Ley Electoral de 1908
Introdujo diversas innovaciones respecto a la ley electoral de 1901. Una de ellas fue que se estableció la propuesta de candidatos por los partidos políticos y grupos independientes de electores.
Periodo de 1910 a 1939
- La Ley de 4 de mayo de 1910, que dispuso que: "Las elecciones para Representantes, Gobernadores de Provincias, Consejeros Provinciales, Alcaldes Municipales y Concejales se celebrarán conjuntamente el día primero de noviembre inmediatamente anterior a la expiración del término legal de dicho cargo y se denominarán elecciones generales". Tal modificación era sustancial, pues la ley de 1908 establecía fechas distintas para las eleccione nacionales y provinciales, respecto a las municipales.
- Defectuosa organización de las Juntas Electorales permanentes.
- Solamente se daba participación en dichas Juntas a dos partidos políticos
Ley del 8 de agosto de 1919
- Se promulga el Código Electoral que sustituyó la Ley Electoral de 1908.
- A lo largo de cerca de 40 años, fue la base del Derecho Electoral existente en Cuba
- Reproduce las normas presentes en esta sobre el sufragio activo y pasivo. Respecto a la inscripción de electores, se seguía el mismo método de la Ley de 1908.
Código Electoral del 19 de abril de 1939
Reguló los procesos celebrados para elegir los Delegados a la Convención Constituyente de 1940, y estuvo vigente hasta la aprobación definitiva del Código Electoral de 1943.
Periodo de 1940 a 1943
- La Constitución de 1940 introdujo modificaciones importantes al sistema electoral burgués cubano.
- Establece para todos los ciudadanos cubanos, como derecho, deber y función, el sufragio universal, igualitario y secreto.
- Declaraba que en toda elección o referendo decidirá la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos.
- Planteaba que eran electores todos los cubanos, de uno u otro sexos, mayores de veinte años.
- Se reconoce el derecho a votar a las mujeres.
Periodo de 1943 a 1958
En las elecciones generales del 3 de noviembre de 1958, Las últimas que tuvieron lugar en Cuba, bajo las reglas del Código Electoral de 1943, tal como estaba redactado en esos momentos, se trató de dar un barniz de gobierno "democrático" a la dictadura batistiana.
Características principales del Sistema Electoral Cubano
El Partido no nomina ni promueve candidatos
Nuestro Partido no es un Partido electoral, sino la continuidad histórica del Partido revolucionario que José Martí organizó para unir a los cubanos y alcanzar la independencia.
Inscripción universal, automática y gratuita de todos los ciudadanos
Se trata de un derecho que se ejerce con la máxima facilidad al acceder a la edad de 16 años. Previo a las elecciones las listas de electores se hacen públicas en cada circunscripción, para propiciar que todo ausente, por el motivo que fuere, reclame y obtenga su incorporación. Si aun así por cualquier causa no apareciera en la lista correspondiente, puede incorporarse a ella en el momento de la votación en el lugar de residencia, acreditando solo su vecindad y edad.
Postulación de los candidatos por los propios electores
La base del sistema es la elección de los candidatos directamente por la población. Los delegados de base constituyen aproximadamente la mitad de los miembros del parlamento nacional.
Los candidatos para esa responsabilidad — dos como mínimo y hasta ocho — son propuestos y elegidos por los electores en reuniones públicas de las diversas zonas vecinales o barrios que componen cada circunscripción electoral. Para ser elegido hay que recibir más del 50% de los votos válidos.
Inexistencia de campañas electorales
La difusión de las fotografías y las biografías de los candidatos, confeccionadas de manera uniforme, es una tarea que realiza la comisión electoral en cada circunscripción. En igualdad de condiciones se lleva a cabo la divulgación sobre los candidatos y estos no pueden realizar por su cuenta actividad de propaganda a favor de su candidatura.
Total transparencia de los comicios
- El voto es totalmente secreto.
- Al iniciarse la votación los integrantes de la mesa electoral invitan al público a comprobar que las urnas están completamente vacías antes de proceder a sellarlas bajo la custodia de los niños que las cuidarán durante toda la jornada.
- El acto individual de marcar la boleta, se realiza en total secreto. Una vez marcada la boleta el elector la deposita en la urna. Los votos obtenidos por cada candidato y los resultados finales de cada colegio electoral son expuestos, públicamente, en el exterior de los colegios y en otros lugares de la circunscripción.
- Al concluir la votación se realiza el escrutinio de forma pública en el propio colegio electoral. Además de los ciudadanos cubanos también pueden estar presentes los extranjeros que así lo deseen.
- En el caso de la elección de los delegados de las asambleas provinciales y de los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular se aplican los mismos principios ajustados al hecho de que ellos deberán ser electos por un electorado mucho mayor, por municipios o distritos electorales que comprenden numerosas circunscripciones, generalmente varias decenas de ellas.
- Las asambleas municipales postulan a los candidatos para esos cargos a partir de la reforma introducida en la Constitución de la República, pero todos ellos son sometidos a elección directa y secreta por los electores del respectivo municipio o distrito electoral.
Claridad y masividad en la integración de las candidaturas
Las propuestas para integrar las candidaturas son hechas por los propios delegados de circunscripción y las diversas organizaciones sociales — entre otras, los sindicatos obreros, las asociaciones campesinas, las organizaciones estudiantiles, de vecinos, de mujeres — y son objeto de numerosas consultas, análisis antes de la aprobación final por las asambleas municipales que deciden a quiénes habrán de postular como candidatos al conjunto de los electores.
Los candidatos a diputados y a delegados a las asambleas provinciales realizan reuniones y encuentros con los electores de su distrito pero lo hacen juntos, excluyendo toda forma de promoción individual.
En todas las elecciones el voto es enteramente voluntario, aunque se procura estimular la mayor concurrencia a las urnas y se les facilita a todos poder hacerlo, por lo que este resulta masivo.
Procesos electorales
La Ley Electoral vigente establece dos tipos de procesos electorales:
- Las elecciones generales, que se efectúan cada cinco años para elegir a los diputados a
- la Asamblea Nacional y a los delegados a las asambleas provinciales. -Las elecciones parciales, que se llevan a cabo cada dos años y medio para elegir a los delegados a las asambleas municipales.
Derecho al sufragio
- Todos los cubanos, hombres y mujeres, incluidos los miembros de los institutos armados, que hayan cumplido los 16 años de edad y estén en pleno goce de sus derechos políticos pueden participar como electores en las elecciones y referendos que se convoquen.
- El votar es un acto totalmente voluntario.
- Todos los electores tienen el derecho a ser elegidos como delegados y diputados, aunque en este último caso deben haber cumplido 18 años de edad.
- Están excluidos de este derecho los incapacitados mentales y los que estén cumpliendo sanción por delitos cometidos.
Circunscripciones electorales
Las circunscripciones electorales del municipio se determinan para cada elección por la Comisión Electoral Provincial, a propuesta de la municipal correspondiente, según la cantidad de habitantes del municipio.
Comisiones electorales
Para organizar, dirigir y validar los procesos electorales que se celebren, para cubrir los cargos electivos de los órganos del Poder Popular y para la realización de referendos, se crean comisiones electorales.
La Comisión Electoral Nacional se crea por el Consejo de Estado, con facultades para organizar, dirigir y validar los procesos electorales en todo el territorio nacional, entre sus importantes funciones tiene la de establecer normas complementarias a la Ley Electoral y designar a las comisiones electorales provinciales.
Las comisiones electorales de circunscripción, designadas por la Comisión Electoral Municipal correspondiente, tienen entre sus principales funciones la de organizar y llevar a cabo las asambleas de vecinos para postular a los candidatos a delegados a las asambleas municipales; definir los colegios y designar las mesas electorales de cada uno de ellos, así como, recibidos los resultados del escrutinio en cada colegio, realizar el cómputo de los votos y hacer público el resultado de la votación.
Colegios y mesas electorales
En cada circunscripción, teniendo en cuenta la cantidad de electores, se crean tantos colegios electorales como resulten necesarios para facilitar el voto de los ciudadanos.
En cada uno de ellos se designa una mesa electoral que cumple lo establecido en la Ley Electoral, las disposiciones de las comisiones electorales y el mantenimiento de la disciplina durante el proceso de votación, además, examina las reclamaciones que formulen los ciudadanos y realiza el escrutinio de los votos.
Registro o padrón electoral
El registro de electores — padrón electoral — se organiza en cada municipio y en él se inscriben de forma automática todos los ciudadanos con capacidad legal para votar. Ningún ciudadano puede ser excluido del registro de electores.
En el proceso de confección del registro electoral, las comisiones electorales de circunscripción hacen públicas las listas de electores, para que estos puedan verificar su inclusión en ellas o subsanar cualquier error en sus datos personales. No obstante, si por cualquier causa un elector no apareciera en la lista correspondiente, puede ser incorporado a ella en el momento de la votación, lo que solicitará a la mesa electoral que corresponda.
Nominación de candidatos a delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular
- Los candidatos a delegados a las asambleas municipales son postulados en reuniones de electores en las áreas vecinales que se hayan organizado a ese fin en la circunscripción electoral, convocados por la Comisión Electoral de Circunscripción.
- Todos los electores participantes de la reunión tienen derecho a proponer candidatos.
- No está permitido hacerlo a nombre de una organización u organismo. Las proposiciones las hace a título personal el ciudadano, que explicará los méritos y cualidades del propuesto. Las propuestas son sometidas a votación a mano alzada y entre ellos en cada reunión de vecinos, resulta nominado el que obtenga la mayoría de los votos.
- De este proceso, en cada circunscripción, quedan postulados no menos de dos y hasta ocho candidatos para el cargo.
Comisiones de candidaturas
- Las comisiones de candidaturas designadas a nivel nacional, provincial y municipal tienen la función de elaborar y presentar los proyectos de candidaturas para delegados a las asambleas provinciales y de diputados a la Asamblea Nacional, así como para cubrir los cargos que eligen estas y las asambleas municipales.
- En todos los casos están integradas por representantes de las organizaciones sociales de trabajadores, campesinos, estudiantes, vecinos, mujeres, etc.— designadas por estas a solicitud de las comisiones electorales correspondientes. Siempre están presididas por el representante de la Central de Trabajadores de Cuba.
Divulgación de las fotografías y las biografías de los candidatos
- Concluido el proceso de postulación las comisiones electorales de circunscripción son las únicas encargadas de divulgar las fotografías y las biografías de los candidatos, para ello las sitúan en lugares de afluencia de la población.
- Las biografías de cada candidato recogen los méritos, la capacidad, las condiciones personales para ocupar esa responsabilidad y otras por las cuales puede ser objeto de elección como integrante de la asamblea municipal.
- Cualquier otra actividad que se realice a esos fines se lleva a cabo en igualdad de condiciones y no está permitida ninguna otra forma de propaganda electoral a título personal o de carácter individual.
Elecciones de delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular
El día señalado para efectuar las elecciones, una hora antes de la fijada para iniciar la votación, los integrantes de las mesas electorales se constituyen en sus respectivos colegios y comprueban que todo esté listo para garantizar su trabajo, el estado de las urnas y las condiciones creadas para garantizar la privacidad del voto.
Para ejercer el voto el elector presenta su carné de identidad o documento de identidad en los casos de miembros de los institutos armados- para acreditar su condición de elector.
Escrutinio de los votos en los colegios electorales
- Al concluir la votación, el presidente de la mesa electoral abre la urna y procede, conjuntamente con los demás miembros, al conteo de los votos.
- El escrutinio es público y puede ser presenciado por representantes de organizaciones sociales, los candidatos y demás ciudadanos. También lo pueden hacer los extranjeros que así lo deseen.
- Del resultado del conteo de los votos se hace constancia mediante un documento oficial al que se le da lectura para conocimiento de todos los presentes.
- Los resultados de la votación, en cada colegio, con los votos obtenidos por cada candidato, los anulados y los depositados en blanco, son expuestos públicamente para conocimiento de los vecinos.
Cómputo de los votos en la circunscripción electoral
- El resultado de la votación de cada colegio electoral es informado a la Comisión Electoral de Circunscripción, conjuntamente con los demás documentos utilizados en el proceso de votación, la que procede a realizar el cómputo de la votación a fin de conocer el candidato que ha resultado elegido.
- El resultado de este cómputo es dado a conocer públicamente colocándose la información en el exterior de los locales de los colegios electorales y en otros lugares de afluencia de público.
Comprobación del escrutinio de los votos por la comisión electoral municipal. Proclamación de los elegidos
- Recibidos los resultados del cómputo de la votación realizado por las comisiones electorales de circunscripción, la comisión electoral municipal procede a verificar su validez, proclama los delegados electos y les entrega sus correspondientes certificados de elección.
- Si de los candidatos postulados en la circunscripción, dos o más, o ninguno de ellos obtiene más de la mitad de los votos válidos
Elecciones de segunda vuelta
Si de los candidatos postulados en la circunscripción, dos o más, o ninguno de ellos obtiene más de la mitad de los votos válidos emitidos por los electores, la comisión electoral de circunscripción dispone hacer una nueva elección dentro de los diez días siguientes a aquel en que se efectuó la votación.
Postulación de los candidatos a delegados a las Asambleas Provinciales y a diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular
Las asambleas municipales, constituidas por los delegados electos por la población, en la fecha que señala el Consejo de Estado, se reúnen en sesiones extraordinarias para postular a los candidatos a delegados a las asambleas provinciales y a diputados a la Asamblea Nacional.
Las comisiones de candidaturas tienen la responsabilidad de elaborar las propuestas, que se forman a partir de los delegados de circunscripción y las propuestas de personalidades destacadas, bien sean de estudiantes, trabajadores, científicos, intelectuales, dirigentes, campesinos, etc., y presentar a las asambleas municipales los proyectos de candidaturas a candidatos a las asambleas provinciales y a diputados, para que sean postulados por estas.
El presidente de la asamblea somete a votación la propuesta presentada por la comisión de candidaturas, la que se realiza a mano alzada, y resultan postulados como candidatos los que obtengan más de la mitad de los votos de los delegados presentes. Si alguno de los propuestos no obtiene esa cantidad de votos, la comisión de candidaturas presenta una nueva proposición, que se somete al procedimiento descrito.
Divulgación de los candidatos a delegados a las Asambleas Provinciales y a diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular
Las comisiones de candidaturas nacionales, provinciales y municipales son las encargadas de realizar las actividades para facilitar que los electores conozcan a los postulados para delegados a las asambleas provinciales y diputados. Para ello exponen en lugares públicos la biografía y fotografía de cada candidato y organizan reuniones de vecinos en las que se leen las biografías.
También los candidatos, de conjunto, realizan encuentros e intercambios en centros de trabajo, estudiantiles, cooperativas agrícolas, unidades militares, etc., del territorio por el cual han sido postulados, así como realizan reuniones con los dirigentes de las organizaciones sociales y con los electores en barrios y poblados.
Elecciones de delegados a las Asambleas Provinciales y de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular
La organización de las elecciones para delegados provinciales y diputados es similar a la que se aplica para elegir a los delegados a las asambleas municipales, aunque por su mayor complejidad presenta algunos aspectos de procedimientos distintos:
- En este caso la elección se realiza por municipio o distrito electoral, ya que en los municipios con más de cien mil habitantes, se crean distritos electorales que pueden tener no menos de cincuenta mil pobladores.
- La comisión electoral municipal realiza el cómputo final de la votación y proclama a los que resultan electos. En los municipios en los que se hayan creados distritos, el cómputo final de la votación lo hace la comisión electoral de distrito e informa los resultados a la comisión electoral municipal correspondiente.
- En esta elección también se aplica la norma de que para ser elegido cada candidato debe recibir más de la mitad de los votos válidos emitidos en el municipio o distrito electoral, según sea el caso.
- De no resultar elegido uno o varios candidatos, el Consejo de Estado decide el momento de realizar su elección.
Asamblea Provincial y Asamblea Municipal
Son los órganos superiores locales del Estado en sus demarcaciones respectivas y están investidos de la más alta autoridad para el ejercicio de sus funciones. Se constituyen en el término que establece la ley con posterioridad a la elección.
Consejos Populares
- El Consejo Popular es un órgano del Poder Popular, local, de carácter representativo, investido de la más alta autoridad para el desempeño de sus funciones; comprende una demarcación territorial dada; apoya a la asamblea municipal en el ejercicio de sus atribuciones y facilita el mejor conocimiento y atención de las necesidades de los pobladores de su área de acción.
- Se crean en ciudades, pueblos, barrios, poblados y zonas rurales y comprenden cinco circunscripciones como mínimo, aunque pueden tener un número menor atendiendo a causas que lo justifiquen.
- Están integrados por los delegados elegidos en las circunscripciones que comprenden, que serán la mayoría, y a ellos pueden pertenecer, además, representantes designados por las organizaciones sociales, las instituciones y entidades más importantes de la demarcación.
- Entre sus principales funciones están las de lograr la mayor eficiencia en el desarrollo de las actividades de producción y servicios y las necesidades de la población, promover la mayor participación de la población con las iniciativas locales para la solución de los problemas y coordinar las acciones y la cooperación entre las entidades existentes en su área, así como ejercer el control y la fiscalización de las actividades que estas desarrollan.
Constitución de la Asamblea Nacional del Poder Popular. Elección del presidente, vicepresidente y secretario y del Consejo de Estado
- Dentro de un término de cuarenta y cinco días a partir del momento de la elección de los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, estos se reúnen en lugar, fecha y hora señalado por el Consejo de Estado.
- Esta sesión se inicia bajo la dirección del Presidente de la Comisión Electoral Nacional y requiere la presencia de más de la mitad de los diputados elegidos y en ella estos prestan y suscriben el juramento de sus cargos y se declara constituida para una nueva legislatura.
- Constituida la asamblea, procede primero, mediante el voto secreto y directo, a la elección de su presidente, vicepresidente y secretario, y, posteriormente, a la del Consejo de Estado — que es un órgano permanente de la Asamblea Nacional que cuenta con 31 miembros — eligiéndose a su Presidente, el Primer Vicepresidente, cinco Vicepresidentes, al Secretario y al resto de los miembros.
- El Consejo de Estado es el órgano de la Asamblea Nacional que la representa entre uno y otro período de sesiones, ejecuta los acuerdos de esta y cumple las demás funciones que la Constitución le atribuye. Tiene carácter colegiado y, a los fines internacionales, ostenta la suprema representación del Estado Cubano.